§ Por Lya Rojas, socia
directora de Rojas Abogados
El beneficio de libertad condicional tiene 90
años en nuestro ordenamiento jurídico y la última actualización que se le hizo
fue en 2012, modificación que tenía como propósito precisamente flexibilizar el
otorgamiento de esta recompensa, y digo “recompensa”, porque así lo dice la
Ley.
A su vez, la normativa es clara al manifestar que la libertad condicional permite a los
condenados a una pena privativa de libertad de más de un año de duración acceder
a cumplir de distinta manera su condena, siempre y cuando se cuente con ciertos
requisitos, entre ellos, haber cumplido la mitad de la condena; a este beneficio no pueden acceder violadores, parricidas,
traficantes, entre otros tipos penales, pues en este caso deben tener cumplido
dos tercios de sus condenas; haber tenido una conducta intachable en el
establecimiento penal; haber aprendido un oficio; y haber asistido con
regularidad a la escuela del establecimiento.
Pero, ¿todos los condenados por distintos tipos de delitos pueden
acceder a este beneficio? La respuesta parece ser afirmativa, solo que en
algunos casos el tiempo que se debe haber cumplido de la condena debe ser
mayor, tratándose por ejemplo de delitos violentos con resultado de muerte, ya
que para estos casos será necesario que el reo cumpla dos tercios de la condena
para acceder al beneficio, y para aquellos condenados a presidio perpetuo será
necesario que por lo menos transcurran veinte años.
En tanto, en cada establecimiento penal existe un consejo que se
denomina Tribunal de Conducta, quienes llevan un libro de vida de los
condenados y quienes se encargan de verificar que se cumplan con los requisitos
para acceder a la Libertad Condicional.
Ciertamente los últimos acontecimientos dados a conocer por los
distintos medios provoca molestia en cómo se aplico esta medida, no solo en la
población en general, sino que también en senadores y distintos actores
políticos, sin embargo, desde la Corte de Apelaciones, quien fuera la encargada
de conceder la medida, respondieron que se aplicó la Ley y que es aquella la
que permite que se conceda el beneficio de la libertad condicional. Mientras, hoy
el Congreso discute aumentar los requisitos para el otorgamiento del beneficio
en algunos delitos exigiendo por lo menos haber cumplido dos tercios de la
pena.
De todos modos, pedir una nueva actualización de la norma no tendrá un
gran impacto significativo, pues lo importante ahora es hacer una investigación
a esta irregularidad y analizar si el sistema funciona, si está bien aplicado,
y por otra parte, tener en cuenta que este beneficio tiene por objeto la
reinserción social y mucho más importante aún la rehabilitación del sujeto.
Seamos honestos, la situación de las cárceles en chile es pésima, la calidad de
vida no existe, y estar en ella solo fomenta la retroalimentación de
delincuentes, pues las cárceles son escuelas del delito.
Además, debemos considerar un estudio de Gendarmería sobre reincidencia
de egresados en 2010, el que señala que sólo un 27% de aquellos reos que
obtuvieron el beneficio de libertad condicional reincide, mientras que quienes
cumplen la totalidad de su pena en prisión su reincidencia supera el 55%.
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